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Si usted no ha cancelado aún su cuenta de Costanera Norte,
le informamos que debe regularizar su situación. Las formas
de pago de los documentos tributarios electrónicos vencidos son las siguientes:
En todas las oficinas de Servipag del país, llevando el documento impreso o en original, en tanto no se haya emitido uno nuevo.

En cualquier
supermercado Líder del país, hasta pasados 25 días
desde la emisión del documento tributario electrónico ( ver
Fecha de Emisión que aparece en el recuadro superior derecho
de su documento tributario electrónico). Recuerde que es necesario presentar
el Documento Tributario Electrónico a cancelar.
En la Oficina
Comercial de Costanera Norte, ubicada en General Prieto 1430, Independencia,
de lunes a viernes de 8:30 a 17 hrs Sábado, Domingo y Festivos
cerrado. En este lugar puede ser cancelado cualquier Documento Tributario Electrónico
atrasado. Recuerde que es necesario presentar el Documento Tributario Electrónico a
cancelar. Si usted no la tuviera, un ejecutivo de la Oficina Comercial
puede imprimir un duplicado.
Pago on line
con Tarjeta de Crédito Bancaria, vía Web Pay. Para
esta opción, debe ingresar con su RUT y clave a su Página
Personal de Cliente. A través de este sistema puede ser cancelado
cualquier documentro tributario electrónico con hasta 120 días desde la emisión
del documento . Si usted aún no tiene su RUT y clave, puede
obtenerlo llamado al 4900 900.
Si por cualquier razón no recibiera oportunamente su Documento Tributario Electrónico o lo extraviara, usted puede obtener un duplicado en su
Página Personal de Cliente , también puede solicitar
una copia en nuestra Oficina Comercial y en los Centros de Atención
a Clientes de Costanera Norte.
Le recordamos que en caso de no regularizar su situación,
Costanera Norte está facultada para inhabilitar el o los
Televias de su Convenio por existir deudas pendientes. En ese caso,
al circular sin un Televía habilitado, será infractor
al artículo 114 bis de la Ley de Tránsito.
Por otra parte, le informamos que la Concesionaria podrá- de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Concesiones- cobrar ademas de la tarifa adeudada una indemnización legal.
Si usted tiene algún problema, consulta o duda, por favor
comuníquese a nuestro Call Center 4900
900 o escríbanos a consultas@cnorte.cl
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