SII - Informa
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Si usted no ha cancelado aún su cuenta de Costanera Norte, le informamos que debe regularizar su situación. Las formas de pago de los documentos tributarios electrónicos vencidos son las siguientes:

En todas las oficinas de Servipag del país, llevando el documento impreso o en original, en tanto no se haya emitido uno nuevo.

En cualquier supermercado Líder del país, hasta pasados 25 días desde la emisión del documento tributario electrónico ( ver Fecha de Emisión que aparece en el recuadro superior derecho de su documento tributario electrónico). Recuerde que es necesario presentar el Documento Tributario Electrónico a cancelar.


En la Oficina Comercial de Costanera Norte, ubicada en General Prieto 1430, Independencia, de lunes a viernes de 8:30 a 17 hrs Sábado, Domingo y Festivos cerrado. En este lugar puede ser cancelado cualquier Documento Tributario Electrónico atrasado. Recuerde que es necesario presentar el Documento Tributario Electrónico a cancelar. Si usted no la tuviera, un ejecutivo de la Oficina Comercial puede imprimir un duplicado.

Pago on line con Tarjeta de Crédito Bancaria, vía Web Pay. Para esta opción, debe ingresar con su RUT y clave a su Página Personal de Cliente. A través de este sistema puede ser cancelado cualquier documentro tributario electrónico con hasta 120 días desde la emisión del documento . Si usted aún no tiene su RUT y clave, puede obtenerlo llamado al 4900 900.

Si por cualquier razón no recibiera oportunamente su Documento Tributario Electrónico o lo extraviara, usted puede obtener un duplicado en su Página Personal de Cliente , también puede solicitar una copia en nuestra Oficina Comercial y en los Centros de Atención a Clientes de Costanera Norte.

Le recordamos que en caso de no regularizar su situación, Costanera Norte está facultada para inhabilitar el o los Televias de su Convenio por existir deudas pendientes. En ese caso, al circular sin un Televía habilitado, será infractor al artículo 114 bis de la Ley de Tránsito.

Por otra parte, le informamos que la Concesionaria podrá- de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Concesiones- cobrar ademas de la tarifa adeudada una indemnización legal.

Si usted tiene algún problema, consulta o duda, por favor comuníquese a nuestro Call Center 4900 900 o escríbanos a consultas@cnorte.cl




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